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Articulo 2 Modificación de diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas

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Artículo segundo. Modificación del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

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El Decreto 115/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 2 quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposición, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE

Dos. El apartado 6 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«6. "Empresa innovadora": Toda empresa que cumpla una de las condiciones siguientes:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado actual de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

b) Que sus costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de funcionamiento en al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

c) Que, en los tres años previos a la concesión de la ayuda:

1.º Haya obtenido del Consejo Europeo de Innovación la certificación de calidad "sello de excelencia" de conformidad con el programa de trabajo 2018-2020 de Horizonte 2020 adoptado mediante la Decisión de Ejecución C(2017) 7124 de la Comisión o con el artículo 2, punto 23, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, o

2.º Haya recibido una inversión del Fondo del Consejo Europeo de Innovación, por ejemplo, una inversión en el contexto del Programa Acelerador contemplado en el artículo 48, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695;

d) Que, en los tres años previos a la concesión de la ayuda:

1.º Haya participado en alguna acción de la iniciativa de emprendimiento espacial "CASSINI" de la Comisión (como el acelerador de empresas o la creación de contactos), o

2.º Recibido inversiones del instrumento CASSINI para la financiación inicial y el crecimiento, o de la iniciativa ISEP (InnovFin Space Equity Pilot), o

3.º Obtenido un premio CASSINI, o

4.º Recibido financiación de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695 en el ámbito de la investigación del espacio que haya conducido a la creación de una empresa emergente, o

5.º Recibido financiación como beneficiaria de una acción de investigación y desarrollo con cargo al Fondo Europeo de Defensa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, o

6.º Recibido financiación con cargo al Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo.»

Tres. El apartado 11 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«11. "Plataforma de negociación alternativa": Un sistema de negociación multilateral, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que al menos el 50% de los instrumentos financieros admitidos a negociación son emitidos por pymes.»

Cuatro. Se añaden los apartados 19 y 20 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«19. "Intermediario financiero": Toda institución financiera, con independencia de su forma y titularidad, incluidos los fondos de fondos, los fondos de inversión privados, los fondos de inversión públicos, los bancos, las instituciones de microfinanciación y las sociedades de garantía.

20. "Organismo de investigación y difusión de conocimientos": Toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las empresas incentivables serán pequeñas empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, siempre que la empresa cumpla las siguientes condiciones acumulativas:

a) Que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.

b) Que todavía no hayan distribuido beneficios.

c) Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10% al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.

En el caso de las empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, el período de subvencionabilidad de cinco años empezará a contar en el momento en que la empresa inicie su actividad económica o en el momento en que empiece a estar sujeta a impuestos por su actividad económica, si esta última fecha es anterior.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, letra c), las empresas formadas mediante concentración de empresas que puedan optar a la ayuda en virtud del presente artículo se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua de las empresas fusionadas.»

Seis. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las ayudas de puesta en marcha consistirán en:

a) Préstamos con tipos de interés que no se ajusten a las condiciones del mercado, con una duración de diez años y hasta un máximo de 2,2 millones EUR; en el caso de los préstamos con una duración comprendida entre cinco y diez años, los importes máximos podrán ajustarse multiplicando los importes mencionados por la ratio entre diez años y la duración real del préstamo; en el caso de los préstamos con una duración inferior a cinco años, el importe máximo será el mismo que en los préstamos con una duración de cinco años.

b) Garantías con primas que no se ajusten a las condiciones de mercado, con las siguientes condiciones:

1.º Garantía con una duración de diez años: Máximo de 3,3 millones euros de importe nominal del préstamo garantizado.

2.º Garantías con una duración comprendida entre cinco y diez años: El importe máximo de préstamo garantizado podrá ajustarse multiplicando 3,3 millones euros por la ratio entre diez años y la duración real de la garantía.

3.º Garantías de una duración inferior a cinco años, el importe máximo será el mismo que en las garantías con una duración de cinco años. En ningún caso, la garantía podrá ser superior al 80% del préstamo subyacente.

c) Subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducción de los tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 1 millón de euros de equivalente en subvención bruta.

d) Incentivos fiscales a empresas subvencionables de hasta 1 millón de euros.»

Siete. Se añade un apartado 5 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«5. Las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales solo podrán ejecutarse a través de uno o varios intermediarios financieros si se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 10, 14, 15, 16 y 17 del artículo 21 del Reglamento UE núm. 651/2014.»

Ocho. Se añade un apartado 6 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«6. Las ayudas para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales podrán adoptar la forma de una transferencia de derechos de propiedad intelectual (DPI) o una concesión de los derechos de acceso conexos, a título gratuito o por debajo de su valor de mercado. La transferencia o la concesión deberán realizarse desde un organismo de investigación, conforme a la definición prevista en el artículo 2, que haya desarrollado los DPI subyacentes a través de su actividad independiente de investigación y desarrollo, propia o colaborativa, a una empresa subvencionable a tenor del apartado 1. La transferencia o la concesión deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) La finalidad de la transferencia de DPI o de la concesión de sus derechos de acceso conexos será introducir un nuevo producto o servicio en el mercado; y

b) El valor de los DPI se fijará en su precio de mercado, para lo cual habrá de haberse fijado con arreglo a uno de los métodos siguientes:

1.º El importe se habrá establecido mediante un procedimiento competitivo abierto, transparente y no discriminatorio,

2.º Una evaluación de un experto independiente confirma que el importe es, como mínimo, equivalente al precio de mercado,

3.º En los casos en que la empresa subvencionable tenga un derecho de adquisición preferente sobre los DPI generados en colaboración con el organismo de investigación y difusión de conocimientos, cuando el organismo de investigación y difusión de conocimientos ejerza un derecho recíproco a solicitar ofertas económicamente más ventajosas a terceros, de modo que la empresa subvencionable colaboradora tenga que igualar la oferta en consecuencia.

El valor de cualquier contribución, tanto financiera como no financiera, de la empresa subvencionable a los costes de las actividades del organismo de investigación y difusión de conocimientos que hayan dado lugar a los DPI en cuestión podrá deducirse del valor de los DPI a que se refiere esta letra.

c) El importe de ayuda de la transferencia de DPI o la concesión de los derechos de acceso conexos con arreglo al presente apartado no deberá ser superior a 1 millón EUR. El importe de ayuda se corresponderá con el valor de los DPI contemplados en la letra b), menos la deducción antes citada a que se refiere la última frase de la letra b) y la deducción de cualquier remuneración debida por el beneficiario en relación con dichos DPI. El valor de los DPI contemplados en la letra b) podrá ser superior a 1 millón EUR, en cuyo caso la empresa subvencionable podrá cubrir ese importe adicional con fondos propios u otros medios.»

Nueve. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Ayudas para costes de prospección.

1. Se podrán conceder ayudas para financiar los costes de prospección.

2. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Los costes de los análisis iniciales y del procedimiento de diligencia debida formal realizados por gestores de intermediarios financieros o por inversores para identificar empresas subvencionables con arreglo a los artículos 21, 21 bis y 22 del Reglamento UE núm. 651/2014.

b) Los costes de los informes de inversiones, tal como se definen en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, en una empresa subvencionable concreta con arreglo a los artículos 21, 21 bis y 22 del Reglamento UE núm. 651/2014, siempre que dichos informes se difundan públicamente y, cuando se hayan difundido entre los clientes del proveedor de los informes de inversiones antes de su difusión pública, se difundan públicamente en la misma forma y a más tardar tres meses después de la primera difusión entre los clientes.

3. Los informes de inversiones a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565.

4. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables.»

Diez. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Ayudas para la financiación de los costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea.

1. Se podrán conceder ayudas a las pymes para la financiación de los costes en que incurran las empresas que participen en proyectos de cooperación territorial europea cubiertos por el Reglamento (UE) 2021/1059.

2. En la medida en que estén vinculados al proyecto de cooperación, los costes siguientes, que se entenderán según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) núm. 481/2014 de la Comisión o los artículos 38 a 44 del Reglamento (UE) 2021/1059, según proceda, serán costes subvencionables:

a) Gastos de personal.

b) Costes de oficina y administrativos.

c) Gastos de viaje y alojamiento.

d) Costes de servicios y asesoramiento externos.

e) Costes de equipo.

f) Costes de infraestructura y obras.

3. La intensidad de ayuda no superará el porcentaje máximo de cofinanciación previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o el Reglamento (UE) 2021/1060 o el Reglamento (UE) 2021/1059, según proceda.

4. También se podrán conceder ayudas a las empresas por su participación en proyectos de cooperación territorial europea cubiertos por el Reglamento (UE) núm. 1299/2013 o por el Reglamento (UE) 2021/1059 por un importe limitado de 22 000 Euros por empresa y por proyecto.»

Once. El apartado 1 del artículo 13 bis queda redactado en los siguientes términos:

«1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. El impuesto sobre el valor añadido aplicado a costes subvencionables o gastos que sea reembolsable con arreglo a la legislación tributaria aplicable no se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que una operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate. En tal caso, serán de aplicación las opciones de costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Unión. Además, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperación y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podrán calcularse también con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o en el Reglamento (UE) 2021/1060.»

Doce. El apartado 7 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«7. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión. De forma excepcional, la financiación pública total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podrá alcanzar el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje de financiación máximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o los importes máximos de ayuda en virtud del Reglamento UE núm. 651/2014.»

Trece. Las letras b), c) y d) del artículo 19 quedan redactadas en los siguientes términos:

«b) Las ayudas para la participación de las pyme en ferias: 2,2 millones de euros por empresa y por proyecto.

c) Las ayudas para servicios de consultoría: 2,2 millones de euros por empresa y por proyecto.

d) Las ayudas a los costes de cooperación de las pyme en relación con proyectos de cooperación territorial europea distintas de las ayudas de importe limitado previstas en el artículo 11.4: 2,2 millones de euros por empresa y por proyecto.»