Articulo 2 Modificación d...cenamiento

Articulo 2 Modificación de la Directiva 2009/119/CE en lo que se refiere a los métodos de cálculo de las obligaciones de almacenamiento

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Artículo 2

Vigente

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1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de octubre de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.