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Articulo 2 Modificación de los decretos leyes 13/2021 y 13/2022-concesión directa de ayudas en los municipios de de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent-

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Artículo 2. Modificación del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, para facilitar la inversión en actuaciones urbanas sostenibles

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1. Se modifica el plazo fijado en el apartado 1 del artículo 9 del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas, como máximo, el 30 de noviembre de 2026».

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, que queda redactado de la siguiente manera:

«Esta comisión, con la finalidad de reforzar el impulso de las actuaciones financiadas, estará integrada por:

- Presidencia: La persona titular de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.

- Persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.

- Persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, o personal directivo o funcionarial adscrito a su organización en quien delegue.

- Persona titular de la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat, o persona funcionaria adscrita a dicha dirección general en quien delegue.

- Persona titular de la Dirección General del Agua, o persona funcionaria adscrita a dicha dirección general en quien delegue.

- Cada uno de los ayuntamientos incluidos en el anexo de este decreto ley que haya aceptado la subvención directa designará, entre cargo público electo o persona funcionaria de la corporación, una persona en representación de la corporación local que acudirá a la comisión de seguimiento en calidad de vocal, previa la convocatoria, y cuando la actividad a evaluar afecte a su municipio.

- Cuatro vocales designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, vinculados con los municipios incluidos en el anexo I.

- Una persona nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de obras públicas entre el personal funcionarial de la conselleria, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto».