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Articulo 2 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Artículo segundo. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

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La Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado b) del acuerdo primero, que establece la estructura inicial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, queda redactado del siguiente modo:

«b) Andalucía, financiación empresarial.

1.º Instrumento financiero Garantía vivienda joven.»

Dos. El apartado 2 del acuerdo segundo, que determina los fines específicos de cada una de las líneas y sublíneas, queda redactado del siguiente modo:

«2. La línea "Andalucía, financiación empresarial" tendrá por objeto facilitar financiación reembolsable y no reembolsable, mediante operaciones financieras de activo, concesión de garantías y subvenciones, a las empresas en general y en aquellas sublíneas de financiación, que se creen específicamente, destinadas a personas físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales.

Con cargo a la sublínea "Instrumento financiero Garantía vivienda joven" se concederán garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andalucía a las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos, adquirentes de su primera vivienda nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual.

Las operaciones financieras de activo y la concesión de garantías que se realicen con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar contempladas en las estrategias de inversión de las Consejerías a que se refiere el párrafo a) del artículo 4.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Por tanto, los recursos de dicha línea tendrán como fin favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía. Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las dotaciones de las distintas líneas con cofinanciación comunitaria, y en particular, las actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:

a) Agroalimentario.

b) Sanitario.

c) Industrias culturales.

d) Turístico.

e) Comercio.

f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval.

g) Energías renovables y eficiencia energética.

h) Autónomos.

i) Emprendedores.

j) Internacionalización.

k) Vivienda.

l) I+D+i.

m) Cooperación internacional.

Las subvenciones tendrán por objeto facilitar financiación no reembolsable a pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía y a personas físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales. Las subvenciones que se concedan con cargo a esta línea deberán responder al objeto y fines generales del Fondo, y ser complementarias de las políticas y estrategias de financiación que se establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuación del Fondo.»

Tres. Al apartado 2 del acuerdo tercero, se le añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:

«Dentro de esta línea, la sublínea "Instrumento financiero Garantía vivienda joven" se dota inicialmente con una cuantía de 20.000.000 euros.»