Articulo 2 Modificación d...ias -IGIC-

Articulo 2 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.º Naturaleza del Impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993