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Articulo 2 Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo segundo. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 5.º2, adición de una letra f), con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"f) Los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales".

Dos.-Artículo 5.º8, apartado Dos.A).b), y apartados Tres y Cinco, pasando el actual contenido del apartado Cinco a ser el apartado Seis, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"b) No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades empresariales o profesionales, y tomando como límite la suma de los beneficios obtenidos en el propio año y a lo largo de los diez años inmediatamente anteriores.

A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades empresariales o profesionales los dividendos que procedan de los valores a que se refiere la letra d'), así como las plusvalías obtenidas en las transmisiones de estas participaciones, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades empresariales o profesionales".

"Tres.-La exención a que se refiere el apartado Dos sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en los artículos 15 y 16, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

A estos efectos computarán como activos necesarios aquellos a que se refiere el apartado Dos.A).b), excepto que se trate de:

a) bienes inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional.

b) valores cotizados en mercados secundarios, participaciones en instituciones de inversión colectiva, y vehículos, embarcaciones y aeronaves a que se refiere el artículo 18.

No será de aplicación la exclusión prevista en esta letra a los valores cotizados en mercados secundarios a que se refiere el apartado Dos. A).a).d').

Los elementos que computen como activos necesarios por aplicación de lo dispuesto en este apartado no podrán exceder del 75 por 100 del total del activo".

"Cinco.-La exención regulada en el apartado Dos no resultará de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva".

Tres.-Artículo 5.º, adición de un apartado 9, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

"9. Las acciones y participaciones en entidades emprendedoras que den derecho a aplicar la deducción regulada en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades".

Cuatro.-Artículo 6.º, modificación del apartado 3 y adición de un apartado 4.

"3. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Convenio Económico, hayan de tributar a la Comunidad Foral por obligación real, lo harán por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español.

A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

Los sujetos pasivos a que se refiere este apartado, en el plazo de dos meses desde la adquisición de su condición de tales, vendrán obligados a nombrar a una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Hacienda Foral de Navarra en relación con sus obligaciones por este Impuesto. Tal designación habrá de acreditarse ante dicha Hacienda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la mencionada designación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 1.000 euros. Esta sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por 100 si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

4. Los sujetos pasivos que opten por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas previsto en el artículo 52 ter del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributarán por obligación real. A estos efectos, no se les aplicará lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del apartado 3".

Cinco.-Disposición adicional primera, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"Disposición adicional primera.-Escala del Impuesto sobre el Patrimonio en 2022 y en 2023.

En los periodos impositivos 2022 y 2023 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022