Articulo 2 Modificación 2...ributarias

Articulo 2 Modificación 2019 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo segundo.-Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 16.1 primer y segundo párrafo, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

"1. Tratándose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el artículo anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor de patrimonio neto resultante del último balance aprobado, siempre que este, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría sea favorable.

En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no haya resultado favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: El valor nominal, el valor de patrimonio neto resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto".

Dos. Artículo 20, apartados 1.c) y 2.c).

"c) Cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor neto contable estimado de dichos bienes a la fecha de reversión, más los gastos previstos para la reversión. Para el cálculo del valor neto contable de los bienes se aplicarán las tablas de amortización aprobadas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades en el porcentaje medio resultante de las mismas".

"c) En defecto de las dos reglas anteriores por el valor declarado por los interesados, sin perjuicio del derecho de la Administración para proceder a su comprobación por los medios del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".

Tres. Artículo 34.1, con efectos desde el 16 de octubre de 2019.

"1. Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refieren la Ley 90 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda pública de Navarra por estas deudas".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020