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Articulo 2 Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo segundo. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.- Artículo 17.1, adición de un último párrafo.

"No obstante, en los supuestos en los que se haya designado como beneficiario irrevocable del seguro de vida a otra persona, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el seguro se computará en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto".

Dos.- Artículo 31.1 y 2.

"1. La cuota íntegra de este impuesto, minorada en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 65 por 100 de la suma de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tampoco se tendrá en cuenta la parte de la base imponible especial del ahorro derivada de incrementos y disminuciones de patrimonio que corresponda al saldo positivo de los producidos por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en ellos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la porción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a aquella parte de la base imponible especial del ahorro.

A la parte especial del ahorro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará el importe de los dividendos y de las participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 1.a) de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. En el supuesto de que la suma de la cuota íntegra de este impuesto, minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33, y la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supere el límite a que se refiere el apartado 1, se reducirá la cuota íntegra de este impuesto, minorada, en su caso, en el importe de las deducciones a que se refiere el artículo 33, hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 55 por 100".

Tres.- Artículo 33.1, primer párrafo.

"1. De la cuota del impuesto se deducirá el 100 por 100 de la parte proporcional de aquella que corresponda al valor de los bienes y derechos que se recogen en las letras siguientes, hasta un valor de dichos bienes y derechos de 1.000.000 euros, y el 95 por 100 de la parte proporcional de aquella que corresponda al exceso sobre dicho valor".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017