Articulo 2 Modificación 2...ributarias

Articulo 2 Modificación 2016 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo segundo.-Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

Vigente

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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 11. Actividades empresariales y profesionales.

"Artículo 11. Actividades empresariales y profesionales.

Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En defecto de contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas de este Impuesto.

Para la calificación de las actividades empresariales o profesionales así como para la consideración de afectación a las mismas de los elementos patrimoniales se estará a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Dos.-Artículo 29. Devengo del Impuesto.

"Artículo 29. Devengo del Impuesto.

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

En el supuesto de fallecimiento el día 31 de diciembre, se considerará que la persona fallecida es la titular del patrimonio en dicha fecha".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017