Articulo 2 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Articulo 2 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo segundo. Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, los preceptos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.

Artículo 3. º

"Artículo 3.º Ámbito de aplicación.

Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto conforme a lo previsto en el artículo 17 del Convenio Económico."

Dos.

Artículo 5.º 4.

"4. Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo.".º

Tres.

Artículo 5.º 7.

"7. La vivienda habitual del sujeto pasivo, según se define en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 de 2 de junio, hasta una cuantía de 300.000 euros."

Cuatro.

Artículo 6.º

"Artículo 6.º Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 hayan de tributar a la Comunidad Foral.

2. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Convenio Económico y en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hayan de tributar a la Comunidad Foral por obligación personal, lo harán por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

3. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Convenio Económico, hayan de tributar a la Comunidad Foral por obligación real, lo harán por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español.

A tal efecto, los citados sujetos pasivos, en el plazo de dos meses desde la adquisición de su condición de tales, vendrán obligados a nombrar a una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Hacienda Tributaria de Navarra en relación con sus obligaciones por este Impuesto. Tal designación habrá de acreditarse ante dicha Hacienda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la mencionada designación.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 1.000 euros. Esta sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por 100 si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias."

Cinco.

Artículo 13.

"Artículo 13.

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados secundarios oficiales de valores.

Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos derivados de los mismos, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año."

Seis.

Artículo 15, apartados 1 y 2.

"1. Las acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

2. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción."

Siete.

Artículo 19.1.b).

"b) En los usufructos vitalicios se estimará que es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total."

Ocho.

Artículo 28.

"Artículo 28.

Base liquidable.

La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real."

Nueve.

Artículo 30.

"Artículo 30.

Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala.

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE LIQUIDABLE

(hasta euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

0,00

0,00

155.511,88

0,20

155.511,88

311,02

155.511,88

0,30

311.023,76

777,56

311.023,76

0,50

622.047,53

2.332,68

622.047,53

0,90

1.244.095,06

7.931,11

1.244.095,06

1,30

2.488.190,11

24.104,34

2.488.190,11

1,70

4.976.380,22

66.403,57

4.976.380,22

2,10

9.952.760,45

170.907,56

En adelante

2,50"

Diez.

Artículo 31.3.

"3. En los supuestos de unidades familiares a que se refiere el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los límites referidos en los números anteriores se calcularán individualmente, con independencia de la tributación, individual o conjunta, por la que se hubiere optado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Once. Se deroga el artículo 33 bis.

Doce.

Artículo 34, adición de un apartado 2.

"2. El depositario o gestor de los bienes o derechos de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 6.º3 responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada."

Trece. Adición del artículo 36.

"Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros."

Catorce. Adición del artículo 37.

"Artículo 37. Autoliquidación.

1. Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración deberán practicar la correspondiente autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria."

Quince. Adición del artículo 38.

"Artículo 38. Presentación de la declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71 de del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda."

Dieciséis. Adición de una disposición transitoria segunda.

Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 6.º3 dispondrán de un plazo de dos meses a partir de 1 de enero de 2012 para designar y acreditar la persona que les ha de representar a efectos de este Impuesto ante la Hacienda Tributaria de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011