Articulo 2 modifica el RD... animales-

Articulo 2 modifica el RD. 1559/2005 -condiciones de centros de limpieza y desinfeccion de los vehiculos de transporte por carretera ganadero- y el RD. 751/2006 -autorizacion y registro de transportistas y medios de transporte de animales-

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Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

Vigente

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El Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6.4 se sustituye por el siguiente: «4. Deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, o con ánimo de lucro.»

Dos. El artículo 11.2. c). 4.º queda redactado del siguiente modo: «4.º Por parte de las entidades representativas del sector ganadero, sector de transporte de animales y sector mataderos, tres representantes, uno por cada sector, designados por el Presidente del Comité a propuesta de las respectivas entidades representativas a nivel nacional.»

Tres. El título de la disposición adicional única cambia su denominación por la de disposición adicional primera.

Cuatro. Se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional segunda. Autorizaciones excepcionales.

La autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, podrá excepcionar, para viajes de una duración de hasta doce horas para la llegada al lugar final de destino, incluyendo la carga y la descarga, el uso de medios de transporte que no cumplan las disposiciones del capítulo VI del anexo I del citado Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.»