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Articulo 2 se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

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Artículo 2. Escala autonómica de la base liquidable general

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Para los periodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022 se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue

1. La escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

12.000

9,00 %

12.000

1.080,00

10.000

12,00 %

22.000

2.280,00

10.000

15,00 %

32.000

3.780,00

10.000

17,50 %

42.000

5.530,00

10.000

20,00 %

52.000

7.530,00

13.000

24,17 %

65.000

10.672,10

15.000

24,50 %

80.000

14.347,10

40.000

25,00 %

120.000

24.347,10

20.000

25,50 %

140.000

29.447,10

35.000

27,50 %

175.000

39.072,10

En adelante

29,50 %

2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.