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Articulo 2 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 2. Fines de la Ley.

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1. Con base en la concreción constitucional del principio sustantivo de autonomía competencial en materia agraria, y a su correlato en el orden instrumental derivado de la autonomía presupuestaria y financiera, la presente Ley determina su objeto en la consecución de los fines que a continuación se expresan y ordenan.

2. Fines primarios:

a) El establecimiento de una política agraria propia de la Comunidad Autónoma que siente como principios básicos de su ordenación la creación y el fomento de explotaciones agrarias rentables, de acuerdo con los parámetros de productividad, calidad y diversificación de la actividad agraria.

b) La renovación funcional del espacio rural como elemento estructural en la ordenación integral del territorio comunitario, según sus condiciones, fines o destinos adecuados a las nuevas demandas y necesidades sociales.

3. Fines conexos:

a) El fomento del desarrollo económico del sector ligado al equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma y a una efectiva realización interna del principio de solidaridad.

b) La racionalización de la explotación agraria y mejora de la protección del medio ambiente, conforme a las circunstancias y características del patrimonio y de los recursos naturales de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000