Articulo 2 Modelos y sist...s animales

Articulo 2 Modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones prevista en el Decreto 65/2012, condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo segundo. Modelos y sistemas normalizados de las solicitudes y comunicaciones.

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Se establecen los siguientes modelos y sistemas normalizados previstos en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo:

a) Solicitud de autorización y registro de núcleos zoológicos (Anexo I).

b) Solicitud de autorización e inscripción de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales destinados a fines experimentales, científicos y educativos en el Registro Único de Ganadería (Anexo II).

c) Solicitud de autorización para proyectos de investigación o docencia con animales (Anexo III).

d) Solicitud de autorización de Órgano Habilitado para evaluación de proyectos de experimentación animal (Anexo IV).

e) Documento de acompañamiento para el traslado de animales de experimentación en el marco de un proyecto (Anexo V).

f) Solicitud de autorización y registro de centros de recogida de esperma, centros de almacenamiento de esperma, equipos de recogida y producción de embriones (Anexo VI).

g) Documento de acompañamiento de material genético (Anexo VII).

h) Comunicación de movimiento de animales dentro del término municipal (Anexo VIII).

i) Documento de acompañamiento para animales objeto de sacrificio de urgencia (Anexo IX).

j) Comunicación de concentraciones de animales y solicitud de autorización de centros de concentración para comercio comunitario (Anexo X).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 22-02-2014