Articulo 2 Modelos, y nor...o 380 IVA-

Articulo 2 Modelos, y normas actualizadas y refundidas de Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y modificación de Orden EHA/1308/2005 -Modelo 380 IVA-

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Artículo 2. Presentación de declaraciones de operaciones.

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1. Como complemento a las declaraciones-liquidaciones, los sujetos pasivos, dentro del plazo establecido para efectuar el ingreso en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, están obligados a presentar por Internet las declaraciones que comprendan las operaciones realizadas, incluso cuando sólo tengan existencias, de acuerdo con los modelos aprobados en la presente orden.

No será exigible la declaración de operaciones a los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni a quienes tengan la condición de sujeto pasivo en calidad de sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo previsto por el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

No obstante lo anterior, mientras el tipo impositivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sea cero, el plazo para que los fabricantes y titulares de depósitos fiscales de productos objeto de este impuesto presenten la declaración de operaciones, será el establecido en el artículo 66.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

2. Cuando el sujeto pasivo estuviese autorizado para efectuar la centralización de ingresos, presentará las siguientes declaraciones de operaciones:

a) Una declaración de operaciones consolidada de todos sus establecimientos.

b) Una declaración de operaciones por cada establecimiento

3. Se aprueban los siguientes modelos de declaraciones de operaciones, cuya presentación deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática, en las condiciones y procedimiento descritos en los artículos 1. 2 y 1. 5. a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden:

a) Modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas. Anexo X.

b) Modelo 554. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Anexo XI.

c) Modelo 555. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Anexo XII.

d) Modelo 556. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en las fábricas de productos intermedios del artículo 32 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Anexo XIII.

e) Modelo 557. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Anexo XIV.

f) Modelo 558. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Anexo XV.

g) Modelo 570. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Anexo XVI.

h) Modelo 580. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco. Anexo XVII.

i) Modelo 510. Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración de operaciones de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XVIII.

4. La declaración de operaciones 510 será presentada exclusivamente por los destinatarios registrados, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales, no debiendo reflejar mas movimientos que las recepciones y entregas de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

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