Articulo 2 modelos 322, 3... en el IVA

Articulo 2 modelos 322, 353 y 039, correspondientes al Regimen especial del Grupo de Entidades en el IVA

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Artículo 2. Aprobación del modelo 353.

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1. Se aprueba el modelo 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual» del Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como anexo II en la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 353 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 353.

2. Este modelo será presentado por quien tenga la consideración de entidad dominante del grupo de entidades según lo dispuesto en el artículo 163 quinquies. Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en él se incluirán los resultados de las autoliquidaciones individuales del período de liquidación respectivo de las entidades que integren el grupo y hayan optado por aplicar el régimen especial regulado en el Capítulo IX Título IX de la Ley del Impuesto.

3. La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 5 y 7 de esta Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2007 en vigor desde 30-11-2007