Articulo 2 Modelos 216 y ...Residentes

Articulo 2 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 216.

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1. Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, para realizar el ingreso en el Tesoro de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta efectuados, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que lo harán en una declaración específica.

2. El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta.

3. No se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el número anterior, las siguientes rentas:

1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, excepto los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2.º Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.

3.º Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

4.º Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.

5.º Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

6.º Las rentas a que se refiere el artículo 118.1 c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.