Articulo 2 Modelo 795 y m...de crédito

Articulo 2 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 795, «Gravamen temporal energético.

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Declaración del ingreso de la prestación».

Están obligados a presentar el modelo 795 e ingresar el importe correspondiente las personas o entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, con las exenciones previstas en el apartado 2 del artículo mencionado.