Articulo 2 modelo 586 'De...vernadero'

Articulo 2 modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero'

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Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.

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Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.