Articulo 2 modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero'
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»Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.
Vigente
Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Modificaciones
- Artículo modificado por Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero', y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación' y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
(BOE de 06-03-2019) en vigor desde 07-03-2019