Articulo 2 modelo 181 de ... inmuebles

Articulo 2 modelo 181 de declaracion informativa de prestamos y creditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

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Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 181.

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Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 181 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador, como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.

La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010