Articulo 2 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Este real decreto será de aplicación a los comercializadores de referencia, a los consumidores con derecho a quedar acogidos a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o a las tarifas de último recurso, así como a los demás sujetos y agentes que participen en los mecanismos que se establezcan para la fijación de dichos precios de acuerdo a la normativa de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 30-03-2014