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Articulo 2 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 2. Principios generales.

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1. La presente ley se fundamenta:

a) En los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, establecidos por el Derecho internacional.

b) En los valores de toda sociedad respetuosa con la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el pluralismo político, y la cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, así como la diversidad afectivo-sexual y de identidad de género.

c) Asimismo, en el compromiso de mantener la memoria de todos los hombres y mujeres, que sufrieron la muerte, el exilio, la cárcel, trabajos forzados, la persecución y la represión franquista, por defender la libertad y unos modelos de sociedad democráticos y solidarios.

2. Su aplicación se llevará a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, así como en los principios y directrices básicos del Derecho Internacional, recogidos por la doctrina de las Naciones Unidas. En este sentido, se tendrá en cuenta el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, del Consejo de Derechos Humanos, de Naciones Unidas de 22 de julio de 2014, en todos sus extremos y especialmente en orden a desarrollar medidas específicas para la localización, exhumación e identificación de todas las víctimas de la represión franquista en Extremadura, y también para realizar un reconocimiento institucional específico de aquellos colectivos que en la lucha por los derechos y libertades fundamentales durante la Guerra Civil y la Dictadura sufrieron el olvido de las instituciones públicas.