Articulo 2 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
La presente ley resulta de aplicación a todas las administraciones públicas y agentes que intervienen en la gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La regulación de la intervención de las comunidades de usuarios como agentes que participan en la gestión del ciclo integral del agua será objeto de desarrollo reglamentario.