Articulo 2 Mejora de la e...al agraria

Articulo 2 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 2. Objetivos generales

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1. Son objetivos de la presente ley los siguientes.

a) Mejorar las condiciones estructurales, técnicas y económicas de las explotaciones agrarias en Galicia, de acuerdo con criterios de ordenación adecuada y sostenible de las mismas y de sus cultivos y aprovechamientos, cualesquiera que sean estos, bajo la perspectiva de su utilidad económica y social, con el fin de fijar la población en el medio rural en orden a hacer rentable la actividad productiva.

b) Establecer, para las fincas que no formen parte de explotaciones agrarias, medidas de agrupación, redimensionamiento, mejora estructural y de infraestructuras que faciliten su movilización para uso agrario, entendiendo por tal la lucha contra el abandono, la formación de nuevas explotaciones o la incorporación a las ya existentes, prestando especial atención al apoyo a la constitución de iniciativas asociativas para el aprovechamiento en común, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.3.12.a) del Decreto 19/2001, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de ordenación del territorio.

c) Ordenar adecuadamente la estructura territorial agraria y mitigar los efectos perjudiciales sobre la estructura de las explotaciones por causa de la ejecución de grandes obras públicas o de explotación de cotos mineros.

d) Facilitar la adecuación territorial de áreas con elevados valores medioambientales o paisajísticos, o bien con la presencia de algún elevado riesgo ambiental, de tal manera que se potencie la conservación y permanencia de dichos valores o se reduzca la potencial incidencia del riesgo, a través de la reorganización espacial y funcional de la estructura territorial existente.

e) Mitigar los efectos del cambio climático mediante el establecimiento de medidas adecuadas y contribuir con actuaciones de adaptación a sus efectos.

f) Incrementar la sostenibilidad, competitividad y desarrollo integral del territorio rural mediante actuaciones intensivas.

g) Incrementar la superficie de las explotaciones mediante la movilización de fincas de vocación agraria incluidas en perímetros en estado de abandono.

h) Apoyar las explotaciones agrarias mediante la reducción de la tributación por la adquisición de explotaciones agrarias y elementos afectos y de fincas rústicas.

2. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado anterior se procurará:

a) Agrupar las tierras correspondientes a cada explotación, incluyendo las integradas en propiedad u otras formas de tenencia, de tal manera que se mejore lo más posible su estructura territorial.

b) Adjudicar a cada titular, en la medida de lo posible, y sin perjuicio del apartado anterior, el menor número de fincas de reemplazo, equivalentes al conjunto de las parcelas aportadas, una vez efectuada la deducción señalada en el artículo 31 y, en caso de parcelas únicas, la contemplada en el artículo 32 de la presente ley.

c) Facilitar el acceso a las explotaciones, priorizando la mejora de la red viaria existente sobre la de nueva traza.

d) Establecer medidas de sostenibilidad y de protección y preservación del paisaje y el medio ambiente.

e) Regularizar la propiedad, por medio de la inmatriculación registral de los títulos de propiedad de las fincas de reemplazo resultantes del proceso de reestructuración parcelaria, además de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la presente ley.

f) Movilizar para las explotaciones las fincas con vocación agraria en estado de abandono, haciendo mayor hincapié en aquellas ubicadas en las zonas de concentración o reestructuración parcelaria.

g) Ordenar y proteger los usos del suelo con especiales aptitudes para la actividad agraria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015