Articulo 2 Medidas urgentes en seguridad ferroviaria, puertos y taxi
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»Artículo 2. Establecimiento de deducción en las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías»
Vigente
Las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías» reguladas en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, aplicables a los operadores portuarios en el ámbito de competencia de los puertos de la Generalitat, y devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes, tendrán una deducción del 50% de la cuota resultante de aplicar las tarifas sobre la base imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2020 en vigor desde 08-07-2020