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Articulo 2 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera

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Artículo 2. Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

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1. Se añade un artículo, el 62 bis, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:

"Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales de méritos y capacidades.

En los concursos generales de méritos y capacidades, las personas funcionarias que ocupen puestos base y no dispongan de una destinación con carácter definitivo están obligadas a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad. En caso de no participar, se les incluirá de oficio como participantes en el concurso correspondiente.

A las personas participantes mencionadas en el párrafo anterior que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, y a las personas participantes incluidas de oficio, se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional. No obstante, en caso de que se hayan adjudicado todos los puestos objeto del concurso de aquella localidad, restarán a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento de adscripción, que las tendrá que adscribir de forma provisional a otro puesto de trabajo dentro de la comarca o a una distancia que no supere los cuarenta kilómetros respecto de la localidad, sin perjuicio de las adaptaciones de esta previsión para colectivos de personal específicos."

2. Se añade una disposición adicional, la treintena, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:

"Disposición adicional trigésima. Personas aspirantes aprobadas sin plaza

1. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

Las plazas adjudicadas de acuerdo con este precepto se tienen que descontar de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo autorización expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el órgano competente de la Administración general del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas antes del año de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición y se reduzca la temporalidad.

Las nuevas vacantes se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de personas aspirantes aprobadas, las cuales se nombrarán personal funcionario de carrera y se destinarán con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.

La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.

En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la realización de cursos selectivos o periodos de prácticas, hay que establecer los mecanismos adecuados con el fin de poder hacer efectiva esta disposición.

2. Sin perjuicio de lo que establecen los párrafos anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio o bien que se valore como mérito en la fase de concurso."