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Articulo 2 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera

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Artículo 2. Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.

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1. Se añade un artículo, el 62 bis, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

«Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para la provisión de puestos de trabajo

»1. Los funcionarios que ocupen con carácter provisional puestos base y no tengan un destino con carácter definitivo están obligados, de acuerdo con la presente ley, a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad.

»2. Los departamentos en los que estén adscritos provisionalmente notifican la convocatoria a las personas que tienen la obligación de concursar y, en caso de que no participen, se les declara de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

»3. A los funcionarios que, con carácter obligatorio, participen en el concurso y no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, se les adjudica con carácter definitivo un puesto de trabajo entre los que hayan resultado vacantes del concurso, otorgando preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo provisional inmediatamente anterior o del domicilio de la persona interesada, en los términos que establezca la convocatoria.

»4. En caso de que, como resultado del concurso general, no sea posible la adjudicación de puestos de trabajo a todos los participantes, los que no obtengan adjudicación quedan a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de empleo público, que debe adscribirles de forma provisional a otro puesto de trabajo, con la preferencia de proximidad a que se refiere el apartado 3, hasta el próximo concurso.

»5. Las normas reguladoras de las convocatorias de los concursos generales, de acuerdo con la presente ley, deben adaptarse a las necesidades de los colectivos de personal específicos.»

2. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

«Disposición adicional trigésima. Aspirantes aprobados sin plaza

»1. Para limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.

»2. El número de plazas adicionales que se pueden incluir debe justificarse debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por esta disposición, y en ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes.

»3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, los cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.

»4. La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.

»5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, es necesario establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectiva la presente disposición.

»6. Sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.»