Articulo 2 Medidas urgent...del empleo

Articulo 2 Medidas urgentes para la promoción del empleo

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Artículo 2. Subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

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Se concederán subvenciones para promocionar el empleo autónomo de personas en situación de desempleo que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia. Dichas subvenciones se otorgarán conforme a las convocatorias que el Departamento de Economía y Empleo realice y cuyas medidas serán determinadas en las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo. Dichas medidas atenderán especialmente a los jóvenes menores de 36 años, las mujeres, cualquiera que sea su edad, y los desempleados de larga duración que lleven más de 1 año en desempleo, que causen alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.

La posible subvención o deducción será de aplicación en el período impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez. En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo del alta en el Censo, siempre que esta alta se haya producido en el año 2012 o posteriores, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción que se haya establecido. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer período impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.

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