Articulo 2 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»Artículo 2. Competencias en la programación pública de vivienda protegida.
Vigente
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales y sus respectivas entidades instrumentales, conjunta o separadamente, la programación pública de vivienda bajo cualesquiera modalidades de protección de las reguladas por el Gobierno de Aragón conforme a esta Ley, directamente, mediante concierto o convenio con la iniciativa privada o por ésta libremente, en régimen de propiedad, arrendamiento, precario u otras modalidades de ocupación que permitan el acceso diferido a la propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004