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Articulo 2 Medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor

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Artículo 2. Modificación de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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2.1. Los apartados 3 y 4 del artículo 38 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, quedan modificados en los términos siguientes:

"3. Corresponden a los ayuntamientos o a los entes metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito municipal o metropolitano.

4. Para los servicios interurbanos, excepción hecha de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, la licencia municipal o metropolitana será condición indispensable para poder admitir pasajeros desde el municipio de que se trate, sin perjuicio de la autorización necesaria de la Generalidad."

Como consecuencia de la modificación anterior, se modifica la numeración del vigente apartado 4 del mismo artículo 38 que pasa a ser el apartado 5, manteniendo el mismo texto.

2.2. Se adiciona un nuevo apartado i) en el artículo 53 en los términos siguientes:

i) La realización de servicios de transporte regulados en esta Ley sin llevar a cabo la inscripción previa en los Registros correspondientes, de acuerdo con lo que determine la normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2019 en vigor desde 01-02-2019