Articulo 2 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
Artículo 2. Justificación de la contratación
1. En el supuesto establecido en el artículo anterior, las empresas transportistas o las entidades intermediarias deberán facilitar a cada viajero un documento en el que constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad vendedora con su nombre y NIF
b) Identificación del viajero con su nombre y número de DNI o pasaporte
c) Itinerario
d) Fecha de realización del transporte
e) Precio
2. Las entidades vendedoras deberán tener a disposición de la Inspección de los Transportes Terrestres una copia de los documentos mencionados en el punto anterior como mínimo un año desde la fecha de la realización del transporte.
3. Asimismo, las entidades vendedoras deberán tener un fichero actualizado con las contrataciones realizadas, como mínimo con 24 horas de antelación, a disposición de la Inspección de los Transportes Terrestres.
- Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023