Articulo 2 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas previstas en el presente Decreto-ley son aplicables, en los términos y condiciones que para cada supuesto se prevén, a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales.
De acuerdo con ello, el presente Decreto-ley es aplicable al siguiente personal:
a) Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluido el personal al servicio del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
b) Personal docente no universitario y personal estatutario y laboral al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears.
c) Personal al servicio de las entidades que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la delimitación que efectúan el artículo 2 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Personal al servicio de cualquier otra entidad de derecho público creada por una ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(NOTA: Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el presente apdo. 1)
2. Asimismo, las medidas contenidas en el presente Decreto-ley se harán extensivas al personal de las instituciones autonómicas a que se refieren las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava, en los términos previstos en estas mismas disposiciones.
- Modificación realizada (2 (suspensión de la concesión de complementos a personal delimitado en apdo. 1)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(BOIB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (2 (suspensión de la concesión de complementos a personal delimitado en apdo. 1)) por Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022
(BOIB de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (2 (suspensión de la concesión de complementos a personal delimitado en apdo. 1)) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (2 (suspensión de la concesión de complementos a personal delimitado en apdo. 1)) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(BOIB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (2 (se suspende hasta el 31 de diciembre de 2016 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 )) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015