Articulo 2 Medidas urgentes en materia de energía
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Artículo 2. Mejora de la protección de los beneficiarios del bono social térmico para el ejercicio 2021.

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Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario establecida en el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020). Por tanto, la ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula para el ejercicio 2021:

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La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2021 en vigor desde 28-10-2021