Articulo 2 Medidas urgentes en materia de energía
Artículo 2. Mejora de la protección de los beneficiarios del bono social térmico para el ejercicio 2021.
Con carácter excepcional, la ayuda mínima por beneficiario establecida en el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, pasa a ser de 35 euros para el ejercicio 2021 (beneficiarios del Bono Social a 31 de diciembre de 2020). Por tanto, la ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula para el ejercicio 2021:
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La ayuda correspondiente a un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable.
- Texto Original. Publicado el 27-10-2021 en vigor desde 28-10-2021