Articulo 2 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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Articulo 2 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor

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Artículo 2. Autorización

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La realización de la actividad de alquiler de vehículos con conductor requiere la obtención de una autorización emitida por la Administración competente en función del carácter urbano o interurbano del servicio a prestar.

La realización de servicios de carácter interurbano puede llevarse a cabo al amparo de las autorizaciones VTC otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en uso de las facultades delegadas por la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022