Articulo 2 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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»Artículo 2. Autorización
Vigente
La realización de la actividad de alquiler de vehículos con conductor requiere la obtención de una autorización emitida por la Administración competente en función del carácter urbano o interurbano del servicio a prestar.
La realización de servicios de carácter interurbano puede llevarse a cabo al amparo de las autorizaciones VTC otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en uso de las facultades delegadas por la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022