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Articulo 2 Medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa

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Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears

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Se modifica el artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 30

Financiación

1. Para la financiación de sus actividades, las cámaras dispondrán de los recursos siguientes:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales, así como los recursos derivados de la realización de proyectos o actividades financiados mediante la participación privada de mecenazgo y previstos en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

d) Los legados y donativos que pudiesen recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se lleven a cabo.

f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.

El 85% lo distribuirá el Gobierno entre todas las cámaras de comercio según el número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en su respectiva demarcación. El 15% restante se distribuirá en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación a los sobrecostes de la doble y la triple insularidad.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que los consejos insulares puedan firmar convenios para financiar las cámaras de comercio incluidos los gastos de funcionamiento y estructura.

g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento en conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La disposición de bienes patrimoniales tendrá la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. Reglamentariamente se pueden determinar otros supuestos en los que sea necesaria su autorización para la disposición por parte de las cámaras de otro tipo de bienes patrimoniales, en función de su alcance económico."