Articulo 2 Medidas urgent...patrimonio

Articulo 2 Medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio

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Artículo 2. Vigencia

Vigente

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La tarifa aprobada en el artículo 1 es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.