Articulo 2 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario
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Artículo 2. Módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiación

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1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil de la red de escoletes públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears, a partir del curso 2023-2024, con las siguientes condiciones:

a. Las unidades de primer ciclo de educación infantil tienen que estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.

b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de 4 horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito.

c. Se tienen que desglosar las cuotas que tienen que pagar las familias por tramos horarios, de forma que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización financiado.

d. El titular tiene que asumir el resto de gastos por el tramo horario de servicio de escolarización básica de un mínimo de 4 horas.

e. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la cuantía del módulo se tiene que calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.

f. Los centros de más de una unidad tienen que ofrecer plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educación infantil en el proceso de admisión ordinario.

2. La financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil se podrá realizar a través de una transferencia de la Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este Decreto ley.

3. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar el importe del módulo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023