Articulo 2 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos pa...peos de Recuperación
Articulo 2 Medidas Urgent...cuperación

Articulo 2 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entidades que integran el sector público regional en los términos establecidos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.

2. Las disposiciones recogidas en la presente ley se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades citadas en el apartado anterior financiables, total o parcialmente, con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Salvo que se especifique otra cosa, las referencias realizadas en la presente ley a los fondos europeos se entenderán realizadas a todos los fondos citados en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021