Articulo 2 Medidas urgent... económica

Articulo 2 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

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Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Vigente

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Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos

«3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los límites que para cada ejercicio y en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, el gasto podrá autorizarse en el momento de la concesión y el compromiso de gasto podrá efectuarse, en los términos que determine dicha consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de las subvenciones a que se refieren los artículos 34.1 a), c) y d), 36, 37 y 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de las subvenciones derivadas de planes estatales de vivienda así como de las subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU. Estas autorizaciones y compromisos no computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 113 de dicha ley para superar aquellos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022