Articulo 2 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
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»Art. 2.º
Vigente
Los particulares podrán solicitar de la Administración Pública, a efectos informativos, y ésta deberá entregar el oportuno acuse de recibo en el que conste la fecha de presentación de su petición de licencia o autorización, la normativa por la que se rija ésta y el régimen de aplicación del silencio administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986