Articulo 2 Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit
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»Artículo 2. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determi nados bienes muebles
Vigente
El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y de vehículos todo terreno que, según la clasificación de precios medios de venta establecida anualmente por el ministerio competente en materia de hacienda mediante orden, superen los 15 caballos de potencia fiscal, será del 8 %.