Articulo 2 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma
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Articulo 2 Medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia del volcán de La Palma

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Artículo 2. Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

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1. Excepcionalmente y respecto a las deudas tributarias aplazadas cuyo plazo de pago no estuviese vencido a fecha 19 de septiembre de 2021, el obligado tributario con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento del citado plazo.

Igualmente, y en cuanto a las deudas tributarias respecto de las que haya sido concedido su fraccionamiento, el citado obligado tributario podrá solicitar la ampliación en seis meses de la fecha de cada uno de los vencimientos de los plazos pendientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.

2. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en este artículo a las siguientes deudas tributarias:

a) Las derivadas de la importación de bienes bajo la modalidad de pago diferido, previsto en el artículo 108.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

b) Las derivadas de los tributos cedidos por el Estado.

c) Aquellas cuya cuantía inicial del importe aplazado o fraccionado fuera superior a 30.000 euros, a excepción de las que siendo superiores a 30.000 euros se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía conforme a lo establecido en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La solicitud de ampliación, en el supuesto de aplazamiento, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de pago que consta en el acuerdo por el que se concedió el aplazamiento; tratándose de una deuda tributaria fraccionada, la solicitud deberá presentarse con anterioridad al vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos en el acuerdo, teniendo efectos la autorización sobre todos los plazos de pago no vencidos.

La presentación de la solicitud supondrá de forma automática la ampliación del vencimiento del plazo o plazos de pago en los términos establecidos en este artículo, sin necesidad de resolución expresa del órgano que dictó el acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento.

4. La ampliación de las fechas de los vencimientos de pago a que se refiere el apartado 1 de este artículo, no devengará intereses de demora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2021 en vigor desde 01-10-2021