Articulo 2 Medidas tribut...lacionista

Articulo 2 Medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista

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Artículo 2. Minoración extraordinaria de cuota para determinadas y determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de paliar los efectos derivados del alza de precios

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Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2022, se modifica el título del artículo 77 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se añade un apartado 3 a dicho artículo 77, con la siguiente redacción:

"Artículo 77.

Minoración general de cuota, minoración por residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación y minoración extraordinaria."

"3. Las y los contribuyentes cuya base imponible general sea igual o inferior a 30.000 euros aplicarán en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2022, además de las minoraciones que les sean de aplicación, en su caso, conforme a los apartados anteriores de este artículo, otra minoración de cuota de 200 euros por cada autoliquidación.

Tratándose de contribuyentes cuya base imponible general sea superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros la minoración de cuota, a que se refiere el párrafo anterior, será de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada autoliquidación."