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Articulo 2 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León

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Artículo 2.- Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Con independencia de las eventuales actualizaciones anuales de las tarifas, en cualquier momento, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia o de la consejería competente en materia de hacienda, se podrán revisar las cuotas de las tasas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cuantificación establecidos en el artículo 11 de esta ley. A este fin, se evaluará el coste del servicio, actividad o prestación vinculada a la tasa y el resto de los elementos de cuantificación recogidos en el artículo 11 de esta ley aplicando el procedimiento que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.

La aprobación de las cuotas revisadas se podrá realizar por orden de la consejería competente en materia de hacienda»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Con independencia de las actualizaciones anuales previstas en el apartado anterior, en cualquier momento, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia o de la consejería competente en materia de hacienda, se podrán revisar los importes de los precios públicos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cuantificación establecidos en el artículo 19 de esta ley. A este fin, se evaluará el coste del servicio o actividad vinculada al precio y el resto de los elementos de cuantificación recogidos en el artículo 19 de esta ley aplicando el procedimiento que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.»

3. Se modifica el título del capítulo III del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad y en pruebas de selección convocadas y gestionadas por la Administración de la Comunidad mediante convenio para acceder a otras Administraciones Públicas.»

4. Se modifica el artículo 28 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirantes en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, a las categorías de personal estatutario o las categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en las pruebas selectivas de acceso a otras Administraciones Públicas, convocadas y gestionadas por la Administración de la Comunidad mediante convenio.»

5. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 30 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

«4. En el caso de tratarse de una prueba de selección convocada y gestionada por la Administración autonómica mediante convenio para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León: 38 euros.»

6. Se modifica el apartado 13 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan por cada proyecto.»

7. Se incorpora un nuevo apartado 13 bis al artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

«13 bis. Tramitación de expedientes de autorización administrativa previa o autorización administrativa de construcción de instalaciones en materia de energía, según los siguientes tramos:

Presupuesto de la instalación (€)

Cuota (€)

Menos de 30.000

60,55

Entre 30.000 y 90.000

60,55+1,1 (N-30)

Entre 90.000,01 y 150.000

126,55+1,5 (N-90)

Entre 150.000,01 y 12.000.000

216,55+0,5 (N-150)

Más de 12.000.000,01

6.141,55+0,2 (N-12.000)

Siendo N el presupuesto del proyecto, expresado en miles de euros.

En el caso de tramitación conjunta de autorización administrativa previa y de construcción, solo se abonará una tasa.»

8. Se modifica el artículo 173 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción o la renovación y actualización de certificado de eficiencia energética de edificio existente o parte del mismo, o de certificado de eficiencia energética de obra terminada, en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.»

Modificaciones