Articulo 2 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Articulo 2 Medidas Tribut...istrativas

Articulo 2 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min


1. Se modifica el artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«Artículo 41. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Autorizaciones y declaraciones responsables:

a) De funcionamiento de casinos de juego: 2.774,26 euros.

b) De funcionamiento de salas de bingo: 659,05 euros.

c) De funcionamiento de salones de juego: 493,50 euros.

d) De funcionamiento de casas de apuestas: 493,50 euros.

e) De instalación de máquinas de juego en establecimientos no específicos de juego: 89,18 euros.

f) De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar: 130,37 euros.

g) De homologación de material de juego: 130,37 euros.

h) De celebración del juego de las chapas: 31,73 euros.

i) De interconexión de máquinas: 40,82 euros.

j) De cambio de titularidad de establecimientos no específicos de juego: 44,59 euros.

k) De emplazamiento de máquinas de juego y azar: 40,82 euros.

l) De terminales físicos accesorios de juego online: 493,50 euros.

m) De zona o córner de apuestas: 493,50 euros.

2. Renovaciones, modificaciones, transmisiones y extinciones: Por la renovación, modificación, transmisión o extinción de las anteriores autorizaciones y de las autorizaciones de instalación de salas de bingo, salones de juego y casas de apuestas se exigirá el 50% de las cuotas establecidas en el apartado anterior, salvo aquellas que procedan para los casinos de juego y que afecten a límites de apuestas, horarios, modificaciones de juegos, período anual, escrituras o estatutos, garantías, cargas reales o suspensión de funcionamiento, en que se exigirá una cuota de 441,70 euros.

3. Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego: 20,30 Euros.

4. Consulta previa de viabilidad de salón de juego: 246,75 Euros.

5. Consulta previa de viabilidad de Casa de apuestas 246,75 Euros.

6. Emisión de duplicados y certificaciones: 11,30 Euros.

7. Diligenciado de libros:

Hasta 100 páginas: 9.58 Euros.

Por cada página que exceda de 100: 0,33 Euros.»

2. Se modifica el artículo 82 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 116 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen (euros/animal)

1. BOVINO

1.1. Bovino igual o mayor de 24 meses

5,40

1.2. Bovino menor de 24 meses

2,20

2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS

2. Solípedos/équidos

3,30

3. PORCINO Y JABALÍES

3.1. Con peso superior a 25 kg.

1,20

3.2. Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas

0,56

3.3. Menores de 5 semanas

0,1626

4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES

4.1. Con peso superior o igual a 12 kg.

0,29

4.2. Con peso menor de 12 kg.

0,1626

5. AVES Y CONEJOS

5.1. Aves de género Gallus y pintadas

0,005404

5.2. Patos y ocas

0,0106605

5.3. Pavos

0,0283

5.4. Conejos de granja

0,005404

5.5. Ratites (avestruz, emú, ñandú)

0,545

5.6 Otras aves (caza de cría)

0,005404

4. Se modifican los párrafos a.2), a.3), a.6), a.7) y a.9) de la letra a) del artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«a.2) Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, título profesional de Danza, título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música, título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza: 52,95 euros.

a.3) Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo, Certificado de nivel avanzado de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Intermedio B2 de Idiomas: 21,65 euros.»

«a.6) Certificado nivel intermedio de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Intermedio B1 de idiomas: 16,20 euros.

a.7) Certificado nivel básico de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Básico A2 de Idiomas: 10,80 euros.»

«a.9) Certificado nivel C1 de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Avanzado C1 de Idiomas, Certificado de competencia general del nivel Avanzado C2 de Idiomas: 25,90 euros.»

5. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 142 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

«5. En el caso de modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones, según la definición dada en cada reglamento de seguridad industrial, se aplicará la cuota correspondiente a una nueva inscripción de ese tipo de instalación. En el caso de que el presupuesto de la modificación de importancia sea inferior a 400 €, se considerará que se trata de una sustitución de maquinaria.»

6. Se incorporan dos nuevos apartados, 25 y 26, en el artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

«25. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales: 21,52 euros.

26. Actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:

a) Inspecciones de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 264,24 euros.

b) Evaluación de los informes de seguridad de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 1.565,80 euros.»

7. Se modifica el artículo 170 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, no incluida en las letras b) y c) de este apartado: 540,65 euros.

b) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por los operadores en los países en desarrollo y por pequeñas y medianas empresas: 300 euros.

c) Por cada solicitud de concesión de etiqueta ecológica presentada por microempresas: 200 euros.

A estos efectos, se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.

La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de la misma.»

8. Se modifica el artículo 171 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:

a) Reducción del 30%, para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

b) Reducción del 15%, para los solicitantes que dispongan de certificación conforme a la norma ISO 14001.

Las reducciones no serán acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas solo se aplicará la reducción más elevada.

La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato Ecolabel y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.»

9. Se incorpora un nuevo Capítulo XLVII en el Título IV la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

«Capítulo XLVII. Tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

Artículo 219. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión, a solicitud del interesado, y en relación con los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, salvo que éstos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 220. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los citados informes de valor.

Artículo 221. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.

Artículo 222. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

Bien a valorar.

Tasa por cada bien valorado.

Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones.

30 euros.

Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera.

40 euros.

Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10 Ha.

50 euros.

10. Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

«Quinta. Bonificación de la tasa por prestación de servicios veterinarios.

Con vigencia en el ejercicio 2021, será aplicable una bonificación del 95% en la cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios veterinarios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021