Articulo 2 Medidas Tribut...mpositivos

Articulo 2 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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Artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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Uno. Se modifica el artículo 23, que pasa a tener la siguiente redacción.

«Artículo 23. Cuotas.

Por inserción de anuncios: 0,125 euros por dígito.»

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 58, que pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Por homologación de cursos y su renovación: 46,60 euros.»

Tres. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 66 con la siguiente redacción:

«7. Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios: 4,11 euros.»

Cuatro. En el artículo 81, los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 pasan a ser los apartados 2, 3, 4 y 5, respectivamente, y los apartados 1 y 2 se unifican en un nuevo apartado 1 con la siguiente redacción:

«1. Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente a petición de parte:

a) Análisis físico-químicos:1.º Por determinación: 3 euros. 2.º Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 24,15 euros.

b) Análisis microbiológicos:1.º Aislamiento o identificación (por muestra): 20 euros. 2.º Análisis bacteriológico (por muestra): 15 euros. 3.º Determinación de antibiogramas (por muestra): 5 euros.

c) Análisis parasitológicos (por muestra): 2 euros.

d) Análisis serológicos (por determinación):

1.º Ovino/caprino: 1,30 euros.

2.º Porcino: 2,30 euros.

3.º Bovino: 5,75 euros.

4.º Equino: 8 euros.

5.º Otras especies: 2,30 euros.

e) Diagnóstico molecular (PCR convencional y PCR tiempo real): 20 euros.

f) Necropsias:

1.º Bovino y equino: 25 euros.

2.º Porcino, ovino, caprino, cánidos y félidos: 20 euros.

3.º Aves y lagomorfos: 10 euros.

4.º Otras especies: 10 euros.

g) Otras analíticas laboratoriales no especificadas (por muestra): 6 euros.

h) Intradermotuberculinización:

1.º Bovina: 5,75 euros.

2.º Caprina: 2,50 euros.

i) Otros servicios de dictamen no especificados: 6 euros.»

Cinco. Se modifica el artículo 90, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 90. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas, tramitación de expedientes y realización de exámenes relativos a la práctica de la caza.»

Seis. En el artículo 92, los actuales apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 pasan a ser los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente, y se da nueva redacción al apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 2, en los siguientes términos:

«1. Por la expedición o el reconocimiento de las licencias anuales de caza:

Clase A.- Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,65 euros.

Clase B.- Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 13,70 euros.

Clase C.- Rehala con fines de caza: 270 euros.

2. Por la expedición de la licencia de caza interautonómica: 70 euros.»

Siete. Se modifica el artículo 94, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 94. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura.»

Ocho. En el artículo 96 se suprime el apartado 4, el actual apartado 5 pasa a ser el 4, y se introduce un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. Por la expedición de la licencia de pesca interautonómica: 25 euros.»

Nueve. Se modifica el artículo 97, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca:

a) Los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:

1.º Ser mayor de 65 años.

2.º Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.

3.º Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.

b) Todos los menores de 14 años.

2. En los supuestos en que la tasa derive de la transmisión mortis causa de la titularidad de centros de acuicultura, la cuota se reducirá en un 95% para los herederos forzosos.»

Diez. Se modifica el primer párrafo de la letra b) del apartado I del artículo 103, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de transporte de residuos con carácter profesional, de producción de residuos peligrosos o que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, de agente de residuos, de negociante de residuos y de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto:»

Once. Se modifican el título del Capítulo XXXVI del Título IV y el artículo 167, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Capítulo XXXVI. Tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.

Artículo 167. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por la Administración de la Comunidad de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.»

Doce. Se modifica el artículo 169, que pasa a tener la siguiente redacción.

Artículo 169. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa para la concesión de la etiqueta ecológica.»

Trece. Se modifica el artículo 170, que pasa a tener la siguiente redacción.

«Artículo 170. Cuota.

1. La cuota de la tasa por cada solicitud de concesión de la etiqueta ecológica es de 540,65 euros.

2. Los costes generados por las pruebas que puedan resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.

La cuota de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de la misma.»

Catorce. Se modifica el artículo 171, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 171. Bonificaciones.

La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica será objeto de las siguientes reducciones:

a) Reducción del 35 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.

b) Reducción del 25 por 100, si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio en países en desarrollo.

c) Reducción del 75 por 100 en el caso de refugios de montaña y microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.

Las reducciones de las letras a) y b) son acumulables. La aplicación de la reducción contemplada en la letra c) no permite ninguna otra reducción adicional.»

Quince. Se modifica el artículo 172, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 172. Autoliquidación e ingreso.

La cuota por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la solicitud que inicie el procedimiento.»

Dieciséis. Se modifica el Capítulo XLI del Título IV, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Capítulo XLI. Tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 190. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocadas por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 191. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas admitidas a la fase de asesoramiento del procedimiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 192. Devengo.

La tasa se devenga previamente al inicio de la fase de asesoramiento del procedimiento.

Artículo 193. Cuota.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota.

36 euros por cada cualificación profesional por la que se participe en el procedimiento.

Artículo 194. Exenciones y bonificaciones.

La tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones.

1. Una exención total de la cuota si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial, o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente oficina de empleo, o tiene una discapacidad igual o superior al 33%.2. Una bonificación del 50% de la cuota si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.

Las bonificaciones y exenciones reguladas en este artículo sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta.

Artículo 195. Sin contenido.»

Diecisiete. Se introduce un nuevo capítulo en el Título IV con la siguiente redacción.

«Capítulo XLV. Tasa por inscripción o acreditación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León.

Artículo 209. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitud para la inscripción y, en su caso, acreditación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León, así como para la modificación de las mismas.

Artículo 210. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o entidades de formación que presenten la solicitud constitutiva del hecho imponible.

Artículo 211. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa.

El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.

Artículo 212. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas.

1. Por inscripción y, en su caso, acreditación:

a) Por presentación de la solicitud: 180 euros.

b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros.

2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación: Por presentación de la solicitud: 180 euros.

Artículo 213. Exención.

Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.»

Dieciocho. Se introduce un nuevo capítulo en el Título IV con la siguiente redacción.

«Capítulo XLVI. Tasa por autorización, seguimiento, control y evaluación de la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos de la administración laboral.

Artículo 214. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de solicitud para la autorización, seguimiento, control y evaluación de acciones de formación profesional para el empleo conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos provenientes de la administración laboral, desarrolladas en el ámbito territorial de Castilla y León en la modalidad presencial, por centros y entidades de formación previamente inscritos y acreditados en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León.

Artículo 215. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que presenten la solicitud constitutiva del hecho imponible.

Artículo 216. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa. El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.

Artículo 217. Cuota.

La cuota de la tasa por cada acción formativa para la que se solicita autorización es de 270 euros.

Artículo 218. Exención.

Quedan exentos del pago de la tasa la Administración General y los entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León respecto de los centros o entidades de formación profesional para el empleo que sean de su titularidad.»

Diecinueve. Se modifica la disposición transitoria sexta, que pasa a tener la siguiente redacción.

«Durante el año 2015 se aplicará una reducción del 10% de la cuota correspondiente a las licencias anuales de caza de la Clase A para aquellos cazadores que se encuentren federados en la Federación de Caza de Castilla y León.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015