Articulo 2 Medidas tribut...s públicos

Articulo 2 Medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos

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Artículo segundo. Modificaciones relativas a la Ley Foral General Tributaria.

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Tiempo de lectura: 3 min

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Con los efectos que se señalan en cada caso, se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 76.1, primer párrafo. Con efectos para las infracciones tributarias cometidas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

"1. Las infracciones tributarias graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 75 al 180 por 100 de las cuantías a que se refiere el artículo 69.1, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de este apartado y en el artículo siguiente, y sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3".

Dos.-Artículo 105.1.c). Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

"c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud."

Tres.-Adición de una disposición adicional decimocuarta.

"Disposición adicional decimocuarta.-Declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo.

1. Los recargos derivados de la aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de esta Ley Foral, en el caso de que las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones extemporáneas se presenten entre el día de la entrada en vigor de la Ley Foral aprobada por el Parlamento de Navarra el día 14 de junio de 2012, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, y el 31 de diciembre de 2012, tendrán una reducción del 90 por 100.

Los intereses de demora que se devenguen en las mismas circunstancias y condiciones que las establecidas en el párrafo anterior tendrán una reducción del 20 por 100.

2. Las reducciones señaladas en el apartado anterior serán aplicables a las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones extemporáneas cuyo plazo de presentación hubiera finalizado con anterioridad al día 1 de abril de 2012.

3. Los recargos e intereses de demora que, en aplicación de los apartados anteriores, pudieran devengarse como consecuencia del comienzo del periodo ejecutivo no serán objeto de ninguna reducción.

4. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el citado artículo 52.3."

Cuatro.-Adición de una disposición adicional decimoquinta. Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

"Disposición adicional decimoquinta.-Cesión de información tributaria.

La Administración tributaria de la Comunidad Foral facilitará, dentro de cada ejercicio, al órgano de la Administración pública responsable del reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de éste, los datos relativos a sus niveles de renta en cuanto sean necesarios para determinar el. porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común de servicios sujetas a aportación en el Sistema Nacional de Salud.

En el tratamiento de estos datos la Administración cesionaria deberá respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2012 en vigor desde 21-06-2012