Articulo 2 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Artículo 2. Deducción autonómica por ayuda doméstica.

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1. El contribuyente titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, con el límite de 200 euros, por la cotización anual de un empleado de hogar, cuando concurran los siguientes requisitos.

a) El empleado prestará los servicios en la vivienda habitual del empleador.

b) El empleado debe estar dado de alta en Extremadura en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar fijos.

c) Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o, en su caso, madres o padres de familia monoparentales, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

2. Sólo darán derecho a la deducción regulada en el apartado anterior las cantidades satisfechas por cuenta del empleador.

3. Tendrá la consideración de familia monoparental, a los efectos de este artículo, la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Los hijos menores de edad con excepción de los menores emancipados.

b) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

4. A los efectos de este precepto, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar y por vivienda habitual, la que cumpla los requisitos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.