Articulo 2 Medidas Tribut...003 Aragón

Articulo 2 Medidas Tributarias y Administrativas 2003 Aragón

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El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, ha supuesto una notable ampliación de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos. Así, el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su vigente redacción dada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye ya, por lo que respecta a determinados impuestos -sobre la renta de las personas físicas; sucesiones y donaciones; transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego-, amplias competencias para regular y modular aspectos concretos de los elementos esenciales de dichos tributos. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, establece, para cada impuesto, el alcance de dichas competencias normativas. Por su parte, la Ley 25/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene la referencia que hacían sus predecesoras sobre la atribución a la comunidad aragonesa de «la facultad de dictar para sí misma normas legislativas», en los casos y en las condiciones de la citada Ley de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen común, en cuyo artículo 19 se establece cuál es la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo, tras la lógica relación de la Ley General Tributaria, la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Ley propia de cada tributo, los Reglamentos generales de desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes tributarias específicas y demás disposiciones de carácter general del Estado, las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en la propia Ley.

En el marco normativo descrito en el párrafo anterior, en esta Ley se incluye un conjunto de medidas legislativas que implican el ejercicio del poder tributario atribuido a la Comunidad Autónoma en ciertos tributos propios (tasas e impuesto del canon de saneamiento) y en los tributos cedidos relativos a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y a la tasa fiscal sobre el juego.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el ejercicio de la competencia normativa alcanza a las deducciones por circunstancias personales y familiares, lo cual ha propiciado una continuidad en la política de beneficios fiscales dirigidos al fomento de la natalidad y la protección de la familia numerosa, mediante el establecimiento de una deducción de la cuota íntegra autonómica de dicho impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Asimismo, se extiende el incentivo a la adopción internacional de niños.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el marco de las políticas de protección social a sectores determinados que requieren una mayor intervención pública, como son los discapacitados y los menores huérfanos, la competencia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón para crear sus propias reducciones, tanto para las transmisiones inter vivos como para las mortis causa, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la comunidad, se ha materializado, por un lado, en la regulación de una reducción del 100 por 100 por la adquisición mortis causa de hijos del causante menores de edad y de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, (lo cual supone, en la práctica, la supresión del impuesto para estos contribuyentes) y, por otro, en la creación y regulación exhaustiva de otra reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la competencia normativa alcanza, entre otras facultades, la de regular los tipos de gravamen de bienes muebles, lo cual se ha aprovechado para minorar la carga tributaria, por un lado, así como para simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, por otro, mediante la fijación de una cuota cero para determinado grupo de vehículos y la reducción de los trámites relativos a la formalización y presentación de las correspondientes autoliquidaciones.

En los tributos sobre el juego, sobre los que la Comunidad Autónoma goza de competencia normativa casi total, excepto en lo relativo a la configuración del hecho imponible, las novedades se refieren a las máquinas recreativas de tipo «C» en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, así como a las rifas, tómbolas y apuestas fundamentalmente, si bien las medidas fiscales adoptadas se enmarcan en la política de continuidad que la Administración Tributaria viene manteniendo en este sector.

En otro orden, el nuevo artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorporado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente -y especialmente por lo que respecta a los impuestos de sucesiones y donaciones, de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego- entre las nuevas facultades normativas autonómicas, «la regulación de la gestión y liquidación», fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en los artículos 40.2, 41.2 y 42.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. La Comunidad Autónoma de Aragón puede, con estas premisas, regular los aspectos formales y procedimentales inherentes a la gestión y liquidación de los citados tributos cedidos que, si bien se ha considerado su naturaleza normativa instrumental, se incluyen en una norma con rango de Ley para cumplir con las prescripciones del artículo 31.3 de la Constitución, según el cual «sólo podrán establecerse prestaciones personales y patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley».

De esta manera, la Ley regula determinadas obligaciones formales de los contribuyentes, alguna de ellas para facilitar el cumplimiento de las mismas, como es el caso de la presentación telemática de declaraciones y de declaraciones-liquidaciones, y otras para mejorar el sistema de información con trascendencia tributaria que permita una gestión más eficaz y un control más riguroso. Asimismo, en el marco de las competencias autonómicas sobre la comprobación de valores en la gestión de los tributos cedidos, se regula pormenorizadamente el procedimiento de la tasación pericial contradictoria y, finalmente, se procede a una regulación más ordenada de la fiducia sucesoria, mejorando el régimen jurídico-tributario de tan relevante institución de nuestro Derecho civil aragonés.

En materia de tasas, se contienen en esta Ley la creación de dos nuevas tasas por prestación de servicios o actividades hasta el momento no gravadas (tasa 25, por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón, y tasa 27, por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación) y algunos supuestos de modificación de elementos esenciales de tasas ya existentes que, por afectar al hecho imponible o a la estructura tarifaria, más allá de la simple actualización de la tarifa que se contiene en la Ley de Presupuestos, se considera conveniente regular en norma con rango de Ley, por aplicación estricta del principio de reserva de Ley que rige para el establecimiento de las tasas.

En concreto, la tasa 25, por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón, grava los servicios de calificación de documentos, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones y la expedición de certificaciones y copias por parte del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón. Por su parte, mediante la creación de la tasa 27, por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación, pasan a estar gravados los servicios que presta la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por acreditación de laboratorios de ensayo, renovación de las acreditaciones y los servicios de seguimiento e inspección.

Las modificaciones de las tasas preexistentes son de distinto alcance. En la tasa 05, por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, se incluye un nuevo hecho imponible y su correspondiente tarifa, por los servicios de emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de almacenamiento de los datos de conducción de vehículos de transporte por carretera que, en aplicación de la normativa comunitaria sobre aparatos de control en el sector del transporte por carretera, debe estar implantado en los Estados miembros durante el año 2004. Además, en esta tasa se adapta la tarifa 01.

En la tasa 06, por actuaciones en materia de vivienda protegida, se modifican las normas de devengo y gestión, permitiéndose el diferimiento del pago de la tasa al momento de aprobación del presupuesto protegido por parte de la Administración.

Las tarifas de la tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, se modifican completamente por razones de técnica normativa. En realidad, las modificaciones que se introducen en esta Ley alcanzan, fundamentalmente, a la supresión de las tarifas relativas a los servicios de inspección técnica de vehículos, debido a la generalización de fórmulas de gestión indirecta de este servicio. Sin embargo, al provocar esta supresión una importante alteración de la estructura de las tarifas de esta tasa, se ha optado por dar nueva redacción al artículo 61 del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, reordenando la estructura tarifaria.

Por último, la tasa por servicios de gestión de cotos fue creada por la Ley de Caza de Aragón en el año 2002 y carecía de código, que se le asigna en esta Ley, quedando codificada con el número 26.

Por cerrar el apartado tributario, conviene señalar en este apartado del Preámbulo que la Ley contiene medidas relativas al canon de saneamiento, aunque por razones sistemáticas se han ubicado en el Título V, de Medidas Administrativas, en el Capítulo correspondiente a otras medidas, por insertarse la reforma del canon en una más amplia modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua.

El canon de saneamiento es un impuesto ecológico que tiene la naturaleza de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modificaciones que introduce esta Ley en la regulación de este impuesto se centran en diversas concreciones en la fijación del hecho imponible (exención de regadíos exclusivamente agrícolas), en la redefinición de la exención de usos domésticos referida a municipios de menos de cuatrocientos habitantes y no a núcleos de población, como expresaba la legislación actual, y en la fijación del padrón como fuente estadística para determinar la población de los municipios a efectos del impuesto. Esta Ley modifica, asimismo, la regla jurídica de asimilación de usos industriales a domésticos y, finalmente, actualiza y denomina en euros la tarifa del canon de saneamiento y modifica el régimen de derecho transitorio hasta la definitiva aplicación del canon el 1 de enero de 2005.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004