Articulo 2 Medidas Tribut...015 C León

Articulo 2 Medidas Tributarias 2015 C. León

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Artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 58 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción.

«1. Autorizaciones de transporte: por cada otorgamiento, visado, rehabilitación o renovación, copia certificada (salvo la primera) o duplicado:

a) Transporte en vehículos de turismo, ambulancias y ligeros de mercancías: 18,85 euros.

b) Transporte en vehículos pesados de mercancías, autobuses y vehículos mixtos: 26,30 euros.

c) Ejercicio de actividades de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como actividades auxiliares del transporte: 26,30 euros.

d) Transporte regular de viajeros de uso especial: 26,30 euros.»

«5. Por la expedición de certificaciones sobre datos contenidos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte: 6,50 euros.»

2. Se suprime el apartado I. b) 5 y se modifica el apartado V del artículo 103 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«V. Prevención y control ambiental. Autorización Ambiental:

a) Autorización ambiental de actividades o instalaciones: 1.410,75 euros.

b) Revisión de la autorización ambiental: 1.151,15 euros.

c) Modificación sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental: 1.151,15 euros.

d) Modificación no sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental: 103,90 euros.

e) Comunicación de inicio de actividad sujeta a autorización ambiental: 304,70 euros.»

3. Se modifican los apartados 2 y 3 y se introducen los apartados 4 y 5 en el artículo 116 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

«2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:

- 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.

- 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.

3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:

- 100,00 euros cuota mínima.

- 30,00 euros/hora/inspector asignado.

4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:

Clase de animal

Tipo de gravamen

(euros/Tm)

1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino

2,20

2. Aves y conejos de granja

1,70

3. Ratites (avestruz, emú, ñandú)

3,30

4. Caza silvestre y de cría:

4.1. Caza menor de pluma y pelo

1,70

4.2. Jabalíes y rumiantes silvestres

2,20

5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:

Clase de animal

Tipo de gravamen

(euros/animal)

1. Caza menor de pluma

0,005404

2. Caza menor de pelo

0,010605

3. Mamíferos terrestres:

3.1 Jabalíes:

1,70

3.2. Rumiantes:

0,545

4. Lidia:

4.1 Toros y novillos

21,65

4.2 Becerros

16,20

4. Se modifica el artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 143. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:

a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:

Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones

Cuota (euros)

Hasta 3.000,00 euros

47,60

Entre 3.000,01 euros y 30.000 euros

61,15

Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros

126,50

Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros

214,70

Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros

483,75

Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros

1.755,55

Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros

5.450,85

Entre 12.000.000,01 euros y 30.000.000 euros

10.295,05

Más de 30.000.000 de euros

12.458,00

La inscripción de las industrias agrarias y alimentarias no está sujeta a la tasa por inscripción en el Registro Industrial, si bien cuando sus instalaciones se rijan por reglamentos específicos devengarán la correspondiente tasa en materia de industria y energía.

b) Traslado de instalaciones: se aplicará el 75% del apartado 1.a).

c) Sustitución de maquinaria: se aplicará el 40% del apartado 1.a).

d) Cambios de titular: se aplicará el 25% del apartado 1.a), con un mínimo de 19,60 euros y un máximo de 170,45 euros.

e) Industrias de temporada: se aplicará el 15% del apartado 1.a).

f) Comprobación de características de la maquinaria o elementos instalados: se aplicará el 10% del apartado 1.a).

g) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará el 30% del apartado 1.a) con un tope máximo de 359,55 euros y un mínimo de 47,40 euros.

2. Inscripción y control de instalaciones eléctricas:

a) Alta tensión: Se aplicará el apartado 1.a).

b) Baja tensión:

b.1. Boletines de instalaciones eléctricas: por cada boletín en función de la potencia máxima admisible:

- Hasta 10 Kw.: 13,65 euros

- Hasta 20 Kw.: 16,95 euros.

- Hasta 50 Kw.: 20,35 euros.

- Más de 50 Kw.: 23,35 euros.

b.2. Instalaciones con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.

3. Inscripción y control de instalaciones de fontanería o distribución de agua:

a) Instalaciones sin proyecto: por cada vivienda o local, 13,65 euros.

b) Instalaciones con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.

4. Inscripción y control de instalaciones térmicas en los edificios:

a) Instalación individual:

- Potencia hasta 25 Kw. en calefacción: 19,65 euros.

- Calefacción potencia mayor a 25 Kw. y climatización: 25,60 euros.

b) Instalación centralizada: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).

5. Inscripción y control de almacenamiento de gasóleo, excepto gasolineras:

a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,65 euros.

b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).

6. Inscripción y control de almacenamiento de gases licuados del petróleo o de gas natural licuado o comprimido en depósitos:

a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,55 euros.

b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.

7. Inscripción y control de instalaciones receptoras de gases combustibles, incluyendo el almacenamiento en botellas:

a) Si no precisan proyecto: 22,55 euros.

b) Si precisan proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).

8. Inscripción y control de instalaciones de venta al público de gasóleos, gasolinas y otros productos petrolíferos: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).

9. Inscripción y control de instalaciones frigoríficas:

a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,95 euros.

b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).

10. Inscripción y control de aparatos a presión:

a) Instalación sin proyecto: 27,00 euros.

b) Instalación con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).

11. Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención:

a) Ascensores:

- Hasta cinco niveles servidos: 62,00 euros.

- Más de cinco y menos de diez niveles servidos: 94,20 euros.

- A partir de diez niveles servidos: 127,15 euros.

b) Grúas torre para obras: 47,85 euros.

c) Grúas autopropulsadas: 46,00 euros.

12. Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 32,25 euros.

13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan por cada proyecto.

14. Inscripción y control de instalaciones de almacenamiento de productos químicos:

a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,95 euros.

b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).

15. Inscripción y control de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo:

a) Centros de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría: 116,70 euros.

b) Centros de 4.ª y 5.ª categoría: 80,05 euros.

16. Expropiación forzosa:

- Hasta 5 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 612,35 euros.

- Por cada parcela más: se adicionará la cantidad de 74,90 euros.

17. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales: por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o grúas: 20,35 euros.

18. Expedición o renovación de carnés profesionales: por cada uno 8,35 euros.

19. Por la expedición del certificado de empresa instaladora, mantenedora-reparadora, o en su caso, documento de calificación empresarial: por cada uno 8,35 euros.

20. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado: por cada uno 8,35 euros.

21. Actuaciones de supervisión de Organismos de Control: por cada certificación presentada 4,00 euros.

22. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de industria y energía:

a) Emitidos en base a datos obrantes en los archivos: 8,35 euros.

b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 250,25 euros.

23. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).

24. Copia de documentos oficiales de expedientes de industria: 3,65 euros, incrementado en 0,109 euros por cada hoja a partir de la décima.»

5. Se modifica el artículo 146 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 146. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Verificación de contadores eléctricos, de gas y de agua en laboratorio: 8,35 euros.

2. Verificación de contadores a domicilio: 51,65 euros.

3. Verificación de limitadores de corriente y transformadores de medida: 8,35 euros.

4. Aparatos surtidores:

- Por gasolinera: 69,65 euros.

- Por cada surtidor: 24,80 euros.

- Por cada manguera a verificar: 24,80 euros.

Siendo la cuota total la suma de lo que corresponda por cada uno de los tres conceptos anteriores.

5. Verificación de manómetros: se aplicará el apartado 1 ó 2 según se trate de una verificación en laboratorio o a domicilio.

Si la verificación en una gasolinera se hace coincidir con la de los aparatos surtidores, se aplicará el apartado 4, como si se tratara de una manguera más.

6. Actuaciones de supervisión de organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica: por cada certificación 4,00 euros.»

6. Se modifica el artículo 204 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 204. Cuotas

La tasa por la evaluación o emisión de informe de cada figura contractual se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Si la tramitación en alguna de las fases de procedimiento se hace de manera presencial: 55,00 euros.

b) Si la tramitación de todo el procedimiento se hace de forma telemática: 50,00 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016